EL COORDINADOR DE PARENTALIDAD. FIGURA NECESARIA.

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1.- CONCEPTO

Una definición reconocida a nivel mundial es la recogida por la Association of Families and Conciliation Courts (AFCC), publicada en las directrices para la Buena práctica de la coordinación de parentalidad. Dicha Asociación define la Coordinación de parentalidad como “un proceso alternativo de resolución de disputas centrado en los niños en virtud del cual un profesional de la salud mental o del ámbito jurídico con formación y experiencia en mediación, asiste a progenitores en situación de alta conflictividad a implementar su plan de parentalidad, ayudándoles a resolver oportunamente sus disputas, ofreciéndoles psicoeducación con respecto a las necesidades de sus hijos y –previo consentimiento de las partes y/o del juzgado– tomando decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o por el acuerdo de designación del coordinador de parentalidad”.

Según lo anterior la  coordinación de parentalidad se centra en facilitar apoyo a aquellos progenitores con alto nivel de conflicto relacional que han acreditado su incapacidad o falta de voluntad, a largo plazo, a la hora de adoptar decisiones por sí mismos, relacionadas con sus hijos, asistiendo a los progenitores para que cumplan con los acuerdos y resoluciones judiciales sobre la parentalidad, a minimizar los conflictos relacionados con sus hijos y a protegerlos del impacto de los conflictos.

2.- FORMACION DEL COODINADOR DE PARENTALIDAD

En los Estatutos, reconocidos a nivel mundial,  desarrollados por la  Association of Families and Conciliation Courts (AFCC) en 2005, fruto del trabajo entre 2001 y 2004 de Denise McColley y del juez George Czutrin, recogidos en el  documento «Model Standards for Parenting Coordinación«, como en la Guia rectora publicada por  la American Psychological Association (2012), se definen , las áreas de formación que debe recibir el coordinador parental entre las que se encuentran:

▪ El impacto de la ruptura de la pareja tanto en los progenitores como en los hijos, así como de los factores de riesgo y protección que pueden influir en el ajuste de todos los miembros de la familia tras la ruptura.

▪ Las dinámicas familiares en procesos de ruptura (v.gr., negativa de los hijos a acompañar a alguno de los progenitores, alto nivel de conflicto entre los progenitores

▪ Las situaciones y problemáticas específicas como violencia de género o maltrato infantil

▪ La terminología legal y las leyes sobre materia de derecho de familia, de violencia doméstica y de género y sobre protección de menores

▪ Formación en planes de coordinación de parentalidad y en procedimientos judiciales específicos de coordinación de parentalidad .

3.- EL ANCLAJE JURIDICO DE LA FIGURA DEL COORDINADOR DE PARENTALIDAD EN ESPAÑA.

Es una  figura que expresamente no viene recogida en nuestro ordenamiento jurídico, no obstante, de la lectura de  la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que introdujo el artículo 158 CC, se puede extraer un interés del legislador en  “agilizar y clarificar los trámites de los procedimientos administrativos y judiciales que afectan al menor, con la finalidad de que éste no quede indefenso o desprotegido en ningún momento”.

El artículo 158 del Código Civil permite al Juez adoptar  cualquier disposición que  considere oportuna con respecto a los menores a fin de apartarlos de cualquier peligro o evitarles perjuicios.

Dicha intervención judicial viene justificada  porque en ocasiones los progenitores no  están dispuestos a colaborar entre ellos para tomar decisiones respecto a los hijos menores, produciéndose múltiples conflictos en el cumplimiento de  las resoluciones judiciales, que requieren de una continua intervención de los tribunales.

En estos casos, el coordinador de parentalidad es un auxiliar o colaborador del juez en la implantación efectiva de las nuevas medidas, otorgándosele facultades de gestión del conflicto, de mediación, y de búsqueda de pautas que permitan normalizar el clima familiar permitiendo que sean capaces de tomar decisiones  de forma consensuada.

4.-FUNCIONES DEL COORDINADOR PARENTAL.

A falta de normativa específica las funciones están siendo definidas por los Juzgados. El coordinador parental  realiza informes sobre la supervisión del plan de parentalidad y ayuda a definir  bases adecuadas para la reorganización familiar, asumiendo las siguientes tareas:

– Valorar el caso con especial atención a los dictámenes de  otros profesionales, resoluciones judiciales, órdenes de protección, y, en general, acceso a informes e información médica, psicológica, académica, de los miembros de la unidad familiar. 

– Fomentar  la comunicación y la obtención de acuerdos entre los progenitores.

– Gestionar los conflictos que están impidiendo el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

–  Recomendar la derivación a programas específicos (escuela de padres, cursos de gestión de emociones, programas de violencia de género, psicólogo, psiquiatra…)

– Coordinarse con otros profesionales cuando sea necesario, como Psicólogos, educadores sociales etc.

– Utilizar técnicas de mediación cuando existan desacuerdos-

– Vigilar  el cumplimiento del plan de parentalidad.

– Presentar sugerencias al juez y recomendar sanciones cuando sea necesario.

5.-LA DESIGNACION DEL COORDINADOR DE PARENTALIDAD

Existen distintas corrientes sobre quienes han de ser designados como Coordinadores de Parentalidad; si deben ser los miembros de los equipos Psicosociales que asisten a los Juzgados de familia, o profesionales independientes debidamente formados.

La atribución del cargo de coordinador de parentalidad a los miembros de dichos equipos que ya asumen una ingente carga de trabajo, conllevaría un mayor retraso en la resolución de procedimientos judiciales, ya que a las funciones que vienen desempeñando, se les sumaría la intervención como coordinadores .

No debemos olvidar que la protección del interés del menor que es el principio rector de todo el derecho de familia requiere una rápida intervención, que puede asegurarse mediante el nombramiento de profesionales pertenecientes a los listados de coordinadores de parentalidad de los colegios profesionales, como el de Abogados.

En cuanto a la elección del colectivo profesional al que deben pertenecer los coodinadores de parentalidad es importante reseñar que es una figura distinta e independiente de sus profesiones  y por tanto con independencia de la disciplina de origen de la que provengan, es importante que cuenten con una formación posterior,  en la que debe ponerse de relieve la formación jurídica en el derecho de familia y menores y en el ámbito psicológico,  de manera que ni abogados, ni psicólogos, ni trabajadores sociales ( ni ninguna otra profesión) están capacitados para poder asumir per se la figura del coordinador de parentalidad.

Entrada realizada en colaboración con Julia Falcó Santos, abogada especialista en derecho de familia y mediadora